Cesión de derechos educativos

Como padre o madre, USTED es el "Titular de los Derechos Educativos" de su hijo, incluso si su hijo está en acogida o vive con un familiar, a menos que el tribunal tome una determinación legal, O hasta que el niño cumpla 18 años, independientemente de la gravedad de su discapacidad. Cuando un alumno alcanza la edad de 18 años, toda la autoridad para tomar decisiones educativas se transfiere de los padres al alumno, a menos que se haya determinado que el alumno es incompetente en virtud de la legislación de California.
Hay tres opciones:
- Dejar que el alumno se autodirija
- Completar el proceso de curatela
- Hacer que el alumno firme una Cesión de Derechos Educativos
Gracias a Families for Early Autism Treatment (FEAT) por recopilar esta información.
Para más información sobre los derechos de transición, visite la página de derechos y responsabilidades de la educación especial de Disability Rights.https://serr.disabilityrightsca.org/serr-manual/chapter-11-information-on-district-wide-assessments-graduation-requirements/11-13-when-my-child-reaches-the-age-of-18-will-she-begin-to-make-decisions-regarding-the-iep-or-will-i-continue-to-be-the-decision-maker-for-educational-purposes/
Formulario de asignación

Política de opciones de la Sociedad del Autismo
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